El acoso laboral (mobbing), implica una violencia psicológica que, mantenida en el tiempo, puede derivar en un síndrome postraumático de extrema gravedad.
El acoso laboral, se divide en dos grandes categorías:
Mobbing directo:
Signos observables de hostigamiento hacia el trabajador, que pueden ser referidos por la víctima y terceras personas: insultos, vejaciones y humillaciones públicas, en forma de ataques verbales y/o físicos.
Mobbing indirecto:
Actitudes, comportamientos, verbalizaciones, etc. poco susceptibles de ser contempladas y entendidas fuera de la relación víctima-agresor, por ejemplo: poner impedimentos en la realización de las tareas profesionales, esparcir rumores infundados con la clara intención de dañar la reputación de la persona, hacer el vacío, etc.
Dentro de esta clasificación, nos encontramos con una subdivisión que atiende al objetivo del acoso laboral:
Mobbing horizontal:
En este caso, el mobbing está presente entre compañeros que comparten el mismo rango jerárquico.
Mobbing vertical:
Al contrario que en el acoso horizontal, aquí la víctima se encuentra en posición de inferioridad, puesto que es acosada por su superior.
Mobbing perverso:
Es implementado por personas tóxicas, narcisistas y con poca empatía (en ocasiones, existe una ausencia total de la misma). Es el tipo de acoso más peligroso, puesto que el acosador disfruta haciendo sufrir a la víctima, incluso aunque no redunde en un beneficio laboral. El fin es manipular y «jugar», a base de generar malestar y sufrimiento en el acosado.
Mobbing estratégico:
Se trata de aquel mobbing destinado a forzar la dimisión del empleado, ahorrándole costes adicionales a la empresa.
Mobbing de gestión:
Suele ser empleado, o bien para prescindir de un trabajador, o bien para forzar que este se adapte a condiciones empresariales cada vez más precarias (p.ej. explotación laboral indirecta).
Mobbing disciplinario:
Se aplican castigos a un empleado en particular (víctima), que sirve de modelo para ejemplificar las consecuencias de desviarse de las reglas indirectas (no redactadas en los estatutos de la empresa, ni en los contratos laborales). Generan un ambiente de miedo/tensión, para «mantener a raya» a los trabajadores.
Las consecuencias del acoso laboral mantenido pueden llegar a ser tan graves que sus síntomas y signos se asemejen a los derivados de un trastorno por estrés postraumático:
Exposición a la violencia:
Tal y como ocurre en el TEP, la víctima vivencia: amenazas, coacciones y/o agresiones físicas.
Intrusiones:
Esas experiencias se reviven recurrentemente, incluso una vez abandonado el puesto laboral (imágenes intrusivas del acoso experimentado).
Malestar psicológico:
Aunque el acoso presencial finalice, la víctima tiene dañada su autoestima, su sensación de control y genera pensamientos distorsionados (no reales): sobre sí misma, su entorno, el mundo y su futuro.
Reacciones fisiológicas intensas:
Al pensar, imaginar u observar cualquier estímulo (situación, persona, sonido), que le recuerde al entorno laboral, genera emociones intensas de: ansiedad, ira, tristeza, etc.
Evitación persistente:
La persona evita encontrarse con personas o situaciones que le recuerden a su trabajo.
Como puede observarse, los síntomas y signos son parecidos al TEP, por lo que requieren de ayuda especializada para sobreponerse del acoso y retomar el bienestar personal.
Si te encuentras en esta situación, ¡queremos ayudarte! Contacta con nosotros, estaremos encantados de atenderte.